Municipalidad de Villa Nueva

Marcos Juarez 552 - (5903) Villa Nueva Telefono: 0353/4910253
Guía de trámite
Primer carnet y Tipos de Licencias

REQUISITO GENERAL

* Contar con domicilio en la Ciudad de Villa Nueva.

* Fotocopia del DNI (ambos lados)

* Fotocopia del Grupo Sanguíneo

* Libre de multa municipal (se solicita el mismo día del turno en el Juzgado de Faltas)

* No tener multas a nivel provincial


REQUISITOS PARTICULARES

* Solicitar el turno, que puede ser en forma online (Turno web) o presencial en la Oficina de Licencia de Conducir en el Municipio

* Fotocopia del DNI + DNI Físico

* Aprobar con el 90% o más del examen teórico. Material de estudio  (Manual de Conductor)


Menores de 16 y 17 años

· Formulario de autorización firmada por lo padres ante Juez de Paz o Escribano Público· Descargar formulario de autorización de menores y formulario de licencia de aprendizaje.



Clases de licencias para conducir automotores

Clase A:

Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de mas de 150 cc. de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia excepto los mayores de 21 años.

    * Clase A1

        Ciclomotores cuya cilindrada no supere los cincuenta centímetros cúbicos (70 cc).
        Edad mínima: 16 años. (16 y 17 años con autorización de los padres).

    * Clase A2

        Motocicletas y triciclos motorizados cuya cilindrada supere los cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) y no exceda los ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc). Incluye los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A1.
        Edad mínima: 17 años. (17 años con autorización de los padres)

    * Clase A3

        Motocicletas cuya cilindrada supere los ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc). Incluye los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase A2.
        Edad mínima: 18 años.


Clase B:

Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante.

    * Clase B1

        Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.
        Edad mínima: 18 años. (17 años con autorización de los padres)

    * Clase B2

        Automóviles y camionetas cuyo peso máximo no supere los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) y arrastren un remolque de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg).
        Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B1.
        Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B1 con una antigiedad mínima de un (1)año.


Clase C:

Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.

    * Clase C

        Camiones sin acoplado ni semi acoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).
        Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B2. Para obtener esta licencia de conducir habré que poseer una licencia clase B-1 con una antigüedad mínima de un (1) año.
        Edad mínima: 21 años.


Clase D:

Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso.

    * Clase D1

        Vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas excluido el conductor.        
        Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B1.
        Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B1 con una antigüedad mínima de un (1) año.
        Edad mínima: 21 años.

    * Clase D2

        Vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho (8) plazas excluido el conductor.
        Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B2 y D1.
        Para obtener esta licencia de conducir habré que poseer una licencia clase B1 con una antigüedad mínima de un (1) año.
        Edad mínima: 21 años.

    * Clase D3

        Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.
        Los vehículos 3 cuya conducción autoriza la licencia de la clase D1.
        Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B1 con una antiguedad mínima de un (1) año.

    * Clase D4

        Vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso sea mayor a 3.500 kg. y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor. Los vehículos 3 cuya conducción autoriza la licencia de la clase D1. Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B1 con una antiguedad mínima de un (1) año.


Clase E:

Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C.

    * Clase E1

        Camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado. Vehículos articulados y/o con acopiado destinados al transporta de cosas.
        Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
        Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B1 con una antigüedad mínima de un (1) año.
        Edad mínima: 21 años.

    * Clase E2

        Maquinaria especial no agrícola.
        Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
        Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B1 con una antigúedad mínima de un (1) año.
        Edad mínima: 21 años.


Clase F:

Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.

    * Clase F

        Vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia.
        Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
        Edad mínima: 18 años.


Clase G:

Para tractores agrícolas y maquinaría especial agrícola.

    * Clase G
        Tractores agrícola y maquinaria especial agrícola.
        Para obtener esta licencia de conducir habrá que poseer una licencia clase B1 con una antigüedad mínima de un (1) año.